Algunas jurisdicciones restringen la exportación, importación o venta de estos productos. Por ejemplo, algunas armas se consideran "artículos de defensa" y están reguladas por el Departamento de Estado de EE. UU. de acuerdo con el Reglamento estadounidense sobre el tráfico internacional de armas ("ITAR"). Todos los artículos regulados por el ITAR requieren una licencia, una exención de licencia o cualquier otro tipo de autorización del Departamento de Estado de EE. UU. para "exportar" (el título 22 del Código de Regulaciones Federales § 120.1 y siguientes definen que la exportación incluye el envío o transferencia de "datos técnicos" a "personas extranjeras" dentro o fuera de los Estados Unidos, o a "personas de EE. UU." con direcciones APO, DPO o FPO fuera de los Estados Unidos). El incumplimiento del ITAR puede conllevar penas de carácter civil de hasta 500 000 $ por infracción, de carácter penal de hasta 1 000 000 $ en multas, 10 años de cárcel por infracción o la prohibición de tener relaciones comerciales con empresas estadounidenses.
Las armas consideradas "de doble uso" (es decir, las que tienen un fin tanto de defensa como comercial) pueden estar reguladas por el Departamento de Comercio de los EE. UU. bajo el Reglamento de administración de exportaciones ("EAR"). Es posible que se requiera una licencia de exportación u otro tipo de autorización del Departamento de Comercio de los EE. UU. antes de vender estos productos. El incumplimiento del EAR puede conllevar penas de carácter civil de hasta 250 000 $ por infracción o dos veces el importe de la transacción que ha supuesto la infracción, de carácter penal de hasta 1 000 000 $ por infracción, 20 años de cárcel por infracción o la pérdida de privilegios de exportación.